Requisitos

Para iniciar el proceso formativo para el diaconado permanente hay que tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Es indispensable el consentimiento y apoyo de la esposa, en el caso de aspirantes casados.
  • Para comenzar el proceso el límite de edad se sitúa en los 60 años.
  • En el momento de la ordenación el candidato ha de tener la madurez necesaria y un mínimo de 5 años de matrimonio.

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La presentación de los aspirantes:

La decisión de comenzar el proceso de formación diaconal podrá ser tomada o por iniciativa del propio aspirante o por una explícita propuesta de la comunidad a la que pertenece el aspirante. En cualquier caso, tal decisión debe ser aceptada y compartida por la comunidad.

El párroco es el que, en nombre de la comunidad, deberá presentar al Arzobispo el aspirante al diaconado. Lo hará acompañando la candidatura con la exposición de las razones que la apoyan, y con un curriculum vitæ y de pastoral del aspirante.

El Arzobispo, después de haber consultado al director para la formación y al equipo de formadores, decidirá si admitir o no el aspirante al período propedéutico.

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La formación para el diaconado permanente:

 

La formación consiste en:

Un Curso Propedéutico (reuniones en el Seminario uno o dos sábados al mes). Las mujeres de los aspirantes, es muy recomendable, si pueden, que acompañen a sus maridos también. Es un curso para recibir información y reflexionar sobre la vocación. Al finalizar este curso, si la Comisión lo ve pertinente, el aspirante comenzará los estudios y en el marco de la Santa misa, los aspirantes seleccionados realizan la Admisión a Estudios.

Tres cursos de estudio en la Universidad Eclesiástica San Dámaso consistente en los estudios  del  Grado/Bachillerato en Ciencias Religiosas en la Universidad Eclesiástica San Dámaso. Modalidad PRSENCIAL  (3 cursos) (horario de lunes a viernes de 18:15 a 20:50). Los aspirantes seleccionados realizan al completar estos estudios el Rito Litúrgico de Admisión de Candidatos al Orden Sagrado.

Un periodo de pastoral. Antes de la ordenación son instituidos en los ministerios de acólito y lector.

A las reuniones de los sábados en el Seminario Conciliar se acude durante toda la formación. Además se realizan ejercicios, retiros y convivencias. La formación suele durar unos cinco años.

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Estado de vida de los candidatos:

a) Célibes. «Por ley de la Iglesia, confirmada por el mismo Concilio Ecuménico, aquellos que desde su juventud han sido llamados al diaconado están obligados a observar la ley del celibato». Es esta una ley particularmente conveniente para el sagrado ministerio, a la que libremente se someten aquellos que han recibido el carisma. El diaconado permanente vivido en el celibato da al ministerio algunas singulares connotaciones. La identificación sacramental con Cristo, en efecto, se sitúa en el contexto del corazón indiviso, es decir, de una opción esponsal exclusiva, perenne y total del único y supremo Amor; el servicio a la Iglesia puede contar con una total disponibilidad; el anuncio del Reino es favorecido por el testimonio valiente de quien, por ese Reino, ha dejado todo, incluso sus bienes más queridos.

b) Casados. «Cuando se trate de hombres casados, es necesario cuidar que sean promovidos al diaconado sólo quienes, después de muchos años de vida matrimonial, hayan demostrado saber dirigir su propia casa, y cuya mujer e hijos lleven una vida verdaderamente cristiana y se distingan por su honesta reputación.» No sólo, además de la estabilidad de la vida familiar, los candidatos casados no pueden ser admitidos «si no consta, además del consentimiento de la esposa, la probidad de sus costumbres cristianas y que no hay nada en ella, aun en el orden natural, que resulte un impedimento o un deshonor para el ministerio del marido».

c) Viudos. «Recibida la ordenación, los diáconos, incluso aquellos promovidos en edad más madura, están inhabilitados para contraer matrimonio, en virtud de la disciplina de la Iglesia». Esto mismo es válido para los diáconos que han enviudado. Ellos están llamados a dar pruebas de solidez humana y espiritual en su estado de vida. Además, otra condición para que los candidatos viudos puedan ser admitidos es que hayan provisto o demuestren estar en condiciones de proveer adecuadamente al cuidado humano y cristiano de sus hijos.

 

Normas básicas para la formación de los diáconos permanentes en las diócesis españolas

La 102 Asamblea Plenaria de la CEE, celebrada en Madrid  del 18 al 22 de noviembre 2013, ha aprobado el documento titulado «Normas básicas para la formación de los diáconos permanentes en las diócesis españolas». En este documento se define el ministerio de los diáconos, su formación y su misión pastoral.

II. La Vocación al diaconado y el perfil de los candidatos

VOCACIÓN AL DIACONADO

16.La vocación al diaconado se configura a partir de la llamada de Dios y de la respuesta del que se siente llamado, verificadas por la elección pública de la Iglesia y la ordenación sacramental (cf. Normas básicas, 29). Los candidatos al diaconado permanente deben ser personas probadas e irreprensibles, sinceras y dignas, íntegras en guardar el tesoro de la fe, serviciales, generosas y compasivas, y capaces, si la tuviere, de guiar la propia familia (cf. CDC, can. 1029). Se les pide la madurez humana necesaria (responsabilidad, equilibrio, buen criterio, capacidad de diálogo) y la práctica de las virtudes evangélicas (oración, piedad, sentido de Iglesia, espíritu de pobreza y de obediencia, celo apostólico, disponibilidad, amor gratuito y servicial a los hermanos) (cf. Normas básicas, 30-32).

REQUISITOS PARA EL DISCERNIMIENTO VOCACIONAL

17.El discernimiento de la autenticidad de la vocación del candidato a la ordenación diaconal compete hacerlo al obispo diocesano, quien no dejará de consultar y atender el sentir de la comunidad en la que hubiera vivido dicho candidato. El discernimiento debe realizarse según criterios objetivos, teniendo en cuenta tanto los requisitos de orden general (cf. Normas básicas, n. 31), como aquellos que tengan en cuenta las necesidades pastorales de la diócesis y el particular estado de vida de los candidatos (cf. Normas básicas, n. 29).

18.El obispo diocesano, en el ejercicio de su autoridad, es el responsable de la admisión de los candidatos al diaconado, de su preparación para el ejercicio de su ministerio y también de la cesación eventual del ejercicio de las funciones que le correspondan, cuando ello fuera exigido por particulares y concretas circunstancias, observadas las normas aplicables en Derecho.

19.Los diáconos están llamados a participar de una manera especial en la misión y la gracia de Cristo. Por el sacramento del orden son marcados con un sello («carácter») que nadie puede hacer desaparecer y que los configura con Cristo que se hizo «diácono», es decir, el servidor de todos (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1570). «En su grado, el diácono personifica a Cristo siervo del Padre, participando en la triple función del sacramento del orden» (Juan Pablo II, al Congreso de Diáconos Permanentes Italianos, 16.III.1985). Por ello, es fundamental que el candidato tenga explícitamente vocación al diaconado permanente, que consiste en ser «signo o sacramento del mismo Cristo Señor, «el cual no vino para ser servido, sino para servir»» (Ad pascendum, Introducción; cf. Normas básicas, n. 85). La elección deberá basarse exclusivamente en la idoneidad del candidato y en la necesidad de su ministerio en la diócesis; jamás será concebida como una especie de premio por los servicios prestados a la Iglesia. Tampoco sería admisible un candidato casado que «deseando ser presbítero», ante la imposibilidad de serlo, viera en el diaconado una compensación o suplencia de aquella aspiración.

20.El ministerio del diaconado permanente podrá revestir, bien la forma de un diaconado unido al compromiso del celibato perpetuo, bien la de un diaconado conferido a fieles casados. El diácono permanente célibe por causa del Reino vive su ministerio con un corazón indiviso y una vez ordenado está inhabilitado para contraer matrimonio. Esto mismo es válido para los que fueron ordenados siendo viudos y para los diáconos casados que han enviudado (cf. Normas básicas, nn. 36; 38).

21.En el diácono permanente casado, la vida matrimonial y familiar es su primera vocación, que no puede quedar mermada o sustituida por el diaconado, sino enriquecida y vivida en su plenitud. Con la estabilidad de su matrimonio, muestra el amor a la esposa y a los hijos y hace de este amor un signo de solicitud para con todos. La esposa, y también los hijos, están llamados a aceptar y apoyar la vocación diaconal del candidato (cf. Normas básicas, nn. 37; 42). Asimismo, el diácono permanente viudo da prueba de solidez humana y cristiana en su estado de vida y, si se da el caso, en la atención humana y cristiana hacia sus hijos (cf. Normas básicas, 38).

22.La vocación del diaconado permanente supone la estabilidad en este orden. Un eventual paso al ministerio presbiteral de diáconos no casados o que hayan enviudado será una rarísima excepción, solo posible por razones especiales y graves. El discernimiento y la decisión para la admisión de un diácono permanente al presbiterado corresponde al obispo diocesano, aunque, dada la excepcionalidad del caso, es oportuno que él consulte previamente a la Congregación para el Clero (cf. Directorio, n. 5).

23.La edad mínima para la admisión al diaconado permanente será la fijada en los documentos pontificios: 25 años para el candidato célibe; 35 años para el candidato casado (cf. SDO, nn. 5 y 11; Normas básicas, n. 35; CDC, can. 1031 §2). La edad máxima quedará fijada alrededor de los 60 años.

24.Para ser admitido al diaconado permanente, e iniciar la formación propiamente dicha, el candidato ha de poseer una adecuada formación académica, por lo menos la necesaria para acceder a los estudios universitarios (cf. Normas básicas, n. 83).

25.Cuando el aspirante al diaconado sea un hombre casado, será necesario el consentimiento de su esposa y un tiempo de cinco años por lo menos de vida conyugal, que asegure la estabilidad de la familia. También será conveniente que sean consultados los hijos si son mayores. La esposa deberá estar dotada de aquellas virtudes y cualidades cristianas y humanas que no solo no supongan impedimento al ministerio que ha de desempeñar el marido, sino que lo facilite, mediante su colaboración. La educación de los hijos será ejemplar y deberá existir un auténtico testimonio de hogar cristiano (cf. SDO, nn. 11 y 13; Normas básicas, n. 37).

26.Los candidatos deben estar insertos en una comunidad cristiana; en ella deben haber dado muestras de su espíritu y disponibilidad para «servir» y capacidad para la labor pastoral (cf. Normas básicas, n. 33).

27.Los diáconos permanentes pueden desarrollar cualquier actividad profesional que no sea contradictoria con el ministerio del diaconado y que pueda conjugarse con el ejercicio de este ministerio. Como norma general, deben tener garantizado un sostén vital digno para ellos y, si la tuviere, para su familia, ejerciendo o por haber ejercido una profesión civil.

28.Cuando, por encargo del obispo, los diáconos permanentes se dedican a «tiempo completo» al ministerio eclesiástico, si no tienen otra fuente de retribución económica, deben ser remunerados de acuerdo con las normas generales de la Iglesia y las que se establezcan por derecho particular.

En esas normas, cada diócesis establecerá los criterios que han de seguirse teniendo en cuenta el grado de dedicación al ministerio pastoral, el estado de vida (célibe, casado, viudo) y otras circunstancias personales, como el encontrarse, por causas ajenas a su voluntad, privado del trabajo civil o las eventuales obligaciones económicas respecto a la esposa y los hijos del diácono fallecido. El obispo dispondrá cuanto crea más oportuno a fin de respetar los derechos y deberes de los diáconos y de sus familias, y decidirá, en los casos en que corresponda, la aportación económica de las parroquias o de los ámbitos en los que el diácono ejerce su ministerio (cf. CDC, can. 281 §3; Normas básicas, n. 34; Directorio, nn. 15-20).

29.El acceso a la ordenación debe hacerse sin que se den irregularidad o impedimento algunos (CDC, cc. 1040-1042).

30.Los diáconos deben permanecer al margen de toda actividad política o de partido. Solamente, con permiso del obispo, pueden desarrollar algún tipo de actividad sindical (cf. Directorio, n. 13).